A partir de la “Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias” ya en sus “principios generales” (art. 4) se indica que, “Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional”, siendo un “derecho y deber” de los mismos (art. 12). El “capítulo IV” de esta Ley se centra precisamente en la “formación continuada” definiéndose como “el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario”. De forma breve podemos decir que es “el conjunto de actividades educativas (estructuradas o regladas) orientadas a la adquisición, mantenimiento o mejora de la competencia profesional” y encontrándose corroborada a nivel internacional (CIE, “Elemento principal nº 2” del “Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería”) y nacional (Consejo General de Enfermería – Capítulo XI del Código Deontológico de la Enfermería Española v. 2012 / Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos – Capítulo X del Código de Deontología Médica v. 2011).